El tráfico de influencias está recogido en nuestro Código Penal dentro de los delitos contra las Administración Pública. Consiste en utilizar la influencia personal en los ámbitos de Gobierno o determinadas conexiones con personas que ostenta el cargo de autoridad para la obtención de favores y de un beneficio personal, a cambio normalmente de dinero o regalos.
El artículo 428 del Código penal recoge este supuesto de la siguiente forma: "El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior."
Por su parte el artículo 429 del Código Penal señala que "el particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior."
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