Esta figura hace referencia a la omisión en testamento de uno o varios de los herederos forzosos siempre y cuando, de manera previa a la redacción del citado documento, no se haya desheredado expresamente al "heredero forzoso ausente" en el testamento.
Para poder hablar de preterición deben concurrir dos requisitos:
De modo que si se dan estas dos premisas podemos hablar de preterición.
Atendiendo a la redacción del Código civil podemos concluir que la preterición no perjudica la legítima.
Si la preterición no intencional recae sobre los hijos y descendientes tiene los siguientes efectos:
En relación con la institución de heredero a favor del cónyuge, no se anulará salvo que cause un perjuicio a la legítima.
- Constitución Española de 1978.
- Ley de Propiedad Horizontal. Legislacion.
© 2012, Todos los derechos reservados - Asociacion de Jóvenes Letrados - Aviso legal