El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para que adopte "las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana".
Atendiendo a la redacción del artículo 20 se puede concluir que, sí que está permitida la colocación de estos sistemas de vigilancia. Sin embargo, ¿esta colocación no vulneraría el derecho a la intimidad de los trabajadores? Ha sido nuestro Tribunal Constitucional el que ha fijado una serie de requisitos que permiten, precisamente, proteger la intimidad de los trabajadores a la vez que se puede hacer uso de estas facultades de vigilancia que tiene reconocidas por ley el empleador.
El Tribunal Constitucional ha tratado de ponderar la facultad de vigilancia del empleador con el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador. Para ello, ha establecido unas circunstancias o requisitos que hacen legítima la instalación de cámaras de video-vigilancia. Estos son:
En caso de que el empleador coloque estas video-cámaras en lugares no permitidos y seas despedido, debes saber que el despido será declarado nulo, tal y como ha entendido en innumerables ocasiones la doctrina, por lo que, se procederá a la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo más los salarios dejados de percibir.
Relacionado con esta cuestión encontramos la sentencia del TSJ de Madrid, (núm. 290/2009 de 17 abril AS 2009\1656).
En esta sentencia encontramos de una parte Renfe operaciones y de la otra, actuando de oficio, la Autoridad Laboral de la CAM. El motivo de la misma es la colocación de dos cámara de vigilancia en la taquilla de venta al púbico.
El problema de dicha colocación es que estas cámaras están enfocando hacia una caja fuerte y por ende, dada la distribución de la taquilla, enfoca también a un perchero donde se cambian de ropa y también a la zona del aseo. La sentencia en primera instancia declaró que efectivamente se estaban vulnerando los derechos de los trabajadores.
Tras el recurso, el TSJ valoró la colocación de las cámaras y la relación de equilibrio que debe producirse entre el derecho a la intimidad y la facultad de vigilancia y control por parte del empresario. El fallo de la sentencia por parte del TSJ es la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social.
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