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La indemnización por despido, ¿está sujeta a impuestos?

LABORAL. FLORENTINO RINCÓN IZQUIERDO.

La tributación de la indemnización por despido es una cuestión de suma importancia, más aún en un contexto económico y social como el que estamos atravesando.

No son pocas las dudas que se le pasan por la mente al trabajador despedido, desde el tan recurrente "por qué" o "qué voy a hacer ahora" hasta las más técnicas sobre "cuánto cobraré de paro" o "durante cuánto tiempo".

A esta lista de preguntas hay que añadir otra: ¿tengo que pagar a Hacienda una parte de mi indemnización por despido?

hucha y martillo

Lo lógico sería pensar que no, que una cantidad percibida por algo tan sensible y delicado como es un despido debería estar exenta de tributación, máxime con las implicaciones que conlleva el ser despedido en un momento como el actual.

Una indemnización por despido no es sino un rendimiento del trabajo, por lo que deberá tributar - en principio - al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora bien, la normativa reguladora de este impuesto - la Ley 35/2006 - contempla una serie de supuestos en que determinadas rentas quedan exentas, tales como las becas públicas o las pensiones de alimentos recibidas de los padres.

Es en esta lista de rentas exentas - artículo 7 de la mencionada Ley - donde encontramos las indemnizaciones por despido. En la mencionada lista se establece un límite máximo a esta exención: la cuantía calificada como obligatoria por la normativa laboral. Y, sin perjuicio de lo anterior, en el caso de despidos colectivos del artículo 51 y de los despido del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores solo quedará exenta la cuantía que no supere a la que correspondería a un despido improcedente.

Por tanto, las indemnizaciones por despido están formalmente exentas de pagar impuestos, por lo menos la parte que no exceda de unos determinados límites.

Pero cuidado, digo que están "formalmente exentas" porque no todo es tan claro. Desde la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada por el Gobierno (Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) la no tributación de una indemnización por despido depende de un factor: el momento en que la indemnización es reconocida.

Sí. Que pagues impuestos por tu indemnización depende de cuando el empresario reconozca la improcedencia de tu despido.

Así, nos encontramos ante la paradoja de que si el empresario te despide, acto seguido reconoce la improcedencia del despido - supuesto muy habitual - y tú decides aceptar la indemnización, se entiende que tiene un origen pactado o de mutuo acuerdo, por lo que podrías tener que pagar impuestos por la indemnización percibida.

Si no aceptases y decidieses reclamar contra el despido o contra la cuantía de la indemnización, nos encontramos con otra cara de la misma paradoja: la indemnización que aceptes en vía administrativa o judicial quedará exenta (hasta los límites máximos que te dije más arriba).

Por tanto, nos encontramos ante un buen truco de magia: si reclamas, aunque estés de acuerdo con la indemnización que te ofrece el empresario y sepas que no puedes sacar un solo euro de más, la indemnización estará exenta. Por el contrario, si no reclamas… Cuidado, tendrás que dar una parte de tu indemnización a Hacienda.

chistera-dinero

Fuentes:

  1. Modificaciones tributarias introducidas por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  2. Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

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