En virtud de la sustitución fideicomisaria, se encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Serán válidas y surtirán efecto siempre que no pasen del segundo grado de parentesco, o que se hagan a favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador. Este tipo de sustitución tiene una serie de requisitos que son:
Si faltase la obligación de conservar, aunque exista la de transmitir, estaríamos ante un fideicomiso de residuo.
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