Se puede definir como la acción consistente en generar en otra persona la voluntad de quitarse la vida.
El delito de inducción al suicidio se castiga con la pena de 4 a 8 años de prisión conforme al artículo 143.1 del Código Penal.
Esta acción deberá ser seria, es decir, debe generar la necesidad de suicidarse en la otra persona, sin que baste con reforzar la idea que el suicida ya tenía tomada.
Además ha de ser eficaz, es decir, que para que sea punible es necesario el fallecimiento del suicida.
Como curiosidad señalar que el suicidio en sí no está penado, ya que es un hecho que solo se castiga a los inductores o cooperantes si el suicida consigue su objetivo, y carecería de sentido castigar a una persona fallecida.
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