En el artículo 607 de nuestro Código Penal se recoge el delito de genocidio estableciéndose lo siguiente:
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
Si concurrieran en el hecho dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la pena superior en grado.
2. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.
- ¿Son legales las cámaras de video-vigilancia en el puesto de trabajo?
- Tengo que pagar impuestos por cobrar la indemnización por despido?
© 2013, Todos los derechos reservados - Asociacion de Jóvenes Letrados - Aviso legal