La ejecutoriedad es la cualidad que tienen los actos administrativos de ser directamente ejecutables. Por tanto, todo acto administrativo en principio es ejecutable.
Hay excepciones como que una concreta disposición legal establezca la no ejecución o que ante un recurso, el órgano encargado de conocer del suspenda dicha ejecución.
Las Administraciones Públicas tienen también la capacidad de ejecutar forzosamente los actos. Las Administraciones disponen de una serie de medios para llevar a cabo la ejecución forzosa, siempre respetando el principio de proporcionalidad (art. 96 LRJPAC):
- ¿Son legales las cámaras de video-vigilancia en el puesto de trabajo?
- Tengo que pagar impuestos por cobrar la indemnización por despido?
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