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Acoso sexual

¿Qué significa acoso sexual?

El acoso sexual esta tipificado como delito en el artículo 184 del Código Penal.

Podemos definir acoso sexual como la acción tendente a atentar con la libertad sexual de otra persona mediante la petición de favores de contenido sexual con independencia de que sea para sí mismo o para un tercero

¿Es acoso sexual toda solicitud de favores sexuales?

Esta solicitud de favores, para calificarla como acoso sexual, debe producirse en el ámbito concreto de una relación laboral, de prestacion de servicios continuada o habitual, docente, a través del anuncio de un mal que puede sobrevenir como consecuencia de la no correspondencia a su solicitud.

¿Cuándo podemos hablar de causar un mal?

  1. Cuándo se hace referencia a un mal en las expectativas legítimas de la victima.
  2. Cuándo se emplean sobre una victima vulnerable ya sea por su edad, situación, enfermedad, etc.
  3. Debe tratarse de una conducta que provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante

¿Que castigo tiene la comisión de este delito?

El que causare estos hechos será castigado como autor de acoso sexual, con una pena de prisión de 3 a 5 meses o una multa de 6 a 10 meses.

Esta pena aumenta cuando el autor se prevale de su situación de superioridad, donde la prisión será 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.

También varía la pena si la victima es considerada como especialmente vulnerable.

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