El acoso sexual esta tipificado como delito en el artículo 184 del Código Penal.
Podemos definir acoso sexual como la acción tendente a atentar con la libertad sexual de otra persona mediante la petición de favores de contenido sexual con independencia de que sea para sí mismo o para un tercero
Esta solicitud de favores, para calificarla como acoso sexual, debe producirse en el ámbito concreto de una relación laboral, de prestacion de servicios continuada o habitual, docente, a través del anuncio de un mal que puede sobrevenir como consecuencia de la no correspondencia a su solicitud.
El que causare estos hechos será castigado como autor de acoso sexual, con una pena de prisión de 3 a 5 meses o una multa de 6 a 10 meses.
Esta pena aumenta cuando el autor se prevale de su situación de superioridad, donde la prisión será 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses.
También varía la pena si la victima es considerada como especialmente vulnerable.
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