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Los Becarios seguiremos cotizando a la Seguridad Social

LABORAL. INMACULADA RIEGA CASADO.

Los becarios estamos de enhorabuena. Por fin el Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de mayo de 2013 reconoce a los estudiantes universitarios que estén realizando prácticas externas el derecho a cotizar por ese periodo de tiempo a la Seguridad Social.

Después de que el injusto Real Decreto 1.707/2.011, de 18 de noviembre, que reguló las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios nos privara de este derecho, finalmente el Tribunal falló a favor del recurso presentado por CCOO y se calcula que aproximadamente dos millones de becarios nos podremos beneficiar de esta medida.

Sin duda, es algo que nos beneficiará enormemente, teniendo en cuenta que el periodo de las prácticas suele oscilar entre los seis meses a los dos años, y tener ese periodo como cotizado es un gran alivio, sobretodo viendo como se presenta el futuro en cuanto a la jubilación de nuestra generación. Si ya nos cuesta acceder al mercado de trabajo al terminar la carrera, era profundamente injusto que se nos privara de este derecho, muchos de nosotros accedemos a nuestro primer trabajo como becarios y si encima esos años no se nos reconocían pues estábamos apañados.

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Explica la sentencia que las prácticas universitarias reguladas en el Real Decreto 1707/2011 al conllevar una compensación económica están incluidas en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, que amplía el campo de aplicación del sistema de Seguridad Social sin hacer ninguna distinción o salvedad respecto de las prácticas externas que realizamos los estudiantes mientras cursamos nuestros estudios universitarios, es más, la norma los incluye de forma expresa.

Sin embargo, el Real Decreto impugnado sí que establece esa distinción al excluirlas sin señalar ni enunciar las razones que lo motivan.

Podemos apreciar que la Sentencia le da una buena colleja al Gobierno al explicar textualmente lo siguiente: "El Real Decreto impugnado en su disposición adicional primera incurre en manifiesta arbitrariedad. En el expediente administrativo no consta ni un solo informe que justifique siquiera mínimamente la exclusión que contempla, carece de la mínima motivación exigible en el actuar administrativo (…) que permita una mínima fundamentación de la decisión que adopta. La Administración, en el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria, no puede hacer sin más lo que a ella le plazca, sino que su actuar debe estar motivado, fundamentado y justificado, más aún cuando se trata de eliminar derechos reconocidos a los ciudadanos, y nada de ello aparece en el expediente. Así pues la falta absoluta de motivación y justificación de que adolece la citada disposición determina su nulidad por la manifiesta arbitrariedad en que ha incurrido la Administración en el ejercicio de la potestad reglamentaria en el aspecto señalado, conculcando el principio proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución que constituye un límite insoslayable".

Para el Tribunal resulta incuestionable que esta exclusión del ámbito de la Seguridad Social es una modificación sustancial sobre la que se debió pronunciar el Consejo de Estado, algo que no sucedió y de ahí ese vicio de nulidad.

Por otro lado, la sentencia también establece la posibilidad de los afectados reclamen los periodos que, desde noviembre de 2011 a consecuencia del Real Decreto impugnado, se dejaron de cotizar.

Finalmente, queda por resolver el grado de retroactividad que tendrá la norma, puesto que la Tesorería de la Seguridad Social todavía no se ha pronunciado al respecto, algo que esperamos se establezca pronto, ya que somos muchos los que estamos a la espera de cómo actuar ante esta situación, aunque de momento nos queda el consuelo de que la justicia nos ha dado la razón.

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