Se trata de un documento a través del cual el empleado manifiesta la extinción del contrato de trabajo y que se muestra conforme con aspectos tales como la indemnización.
Lo aconsejable es firmar como no conforme debido a que, de este modo, se presupone que aunque el trabajador percibió las cantidades señaladas en el documento, el empleado no está de acuerdo con las mismas, debido, entre otras cuestiones a que considera que le corresponde una indemnización mayor, por ejemplo.
El principal beneficio es la posibilidad de iniciar un procedimiento contra el empleador.
No, podrá iniciar igualmente cualquier procedimiento, pero tendrá que demostrar, en este caso, que durante la forma del mismo se produjo algún tipo de vicio, por ejemplo, un engaño, presiones del empresario, etc.
El primero de los pasos a realizar es acudir al denominado acto de conciliación, el cual es un requisito previo a la vía judicial.
Se deberá de cumplimentar una solicitud que puede consultar y descargar pulsando aquí. También necesitará cumplimentar el formulario de identificación del demandado, documento también puede descargar pulsando aquí.
El plazo es de 20 días hábiles, desde la fecha del despido
Tras la cumplimentación de los documentos anteriormente señalados se puede optar por la vía telemática o por la vía presencial.
Si se opta por la vía presencial deberá acudir a cualquier Registro de la Comunidad en la que resida, de la Administración General del Estado, Oficinas de Correos o Registros de los Ayuntamientos de su Comunidad adheridos a la llamada Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.
El acto de conciliación se desarrollará ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad donde resida.
Este organismo citará tanto a empleado como a empleador para que acudan en un plazo de unos quince días desde la presentación de la solicitud.
La asistencia es obligatoria para ambas partes. Pero, se establece la posibilidad de que, en caso de que el empleado no pueda acudir al mismo, pueda comparecer otra persona que cuente con poder suficiente para ello - poder notarial, por ejemplo -.
Durante el acto de conciliación se intentará que ambas partes, empleador y empleado lleguen a un acuerdo. En caso de no ser posible se podrá acudir a la vía judicial.
Para la asistencia al acto de conciliación no es necesaria la asistencia ni de letrado ni de procurador aunque es muy recomendable estar asesorado y defendido por un buen abogado laboralista que se encargue de redactar la papeleta de conciliación y pueda defendernos en el procedimiento y en las negociaciones con la empresa.
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