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La doctrina Parot

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El pasado lunes 21 de octubre de 2013, amanecimos con la noticia de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, en la sentencia Caso Del Río Prada vs. España 42750/09, había derogado la "Doctrina Parot" por vulnerar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como consecuencia de las acciones judiciales que había tomado la etarra Inés del Río contra esta doctrina.

Como es lógico, las reacciones ante este hecho no se hicieron esperar, sobretodo por las Asociaciones de Víctimas del Terrorismo que instaron a que el Gobierno no aplicara la sentencia, incluso manifestando en algunos casos que el Gobierno les había traicionado. Quizás esto sea una consecuencia de la utilización política del terrorismo y de sus víctimas por parte del partido que ahora nos gobierna, situación que nunca debió producirse.

La "Doctrina Parot" hace referencia a la jurisprudencia establecida como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006, según la cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplica respecto de cada una de ellas de forma individual y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión de 30 años. Esta doctrina ya fue modificada parcialmente en 2008 por el Tribunal Constitucional en la conocida como doctrina del doble cómputo penal en la que se establecía que el tiempo que un recluso ha permanecido en prisión provisional debe descontarse, a efectos del cómputo de la pena, de todas las condenas firmes, ya que de lo contrario supondría una vulneración del derecho a la libertad del artículo 17.1 CE.

Entrando ya en la sentencia, los 17 magistrados de la sala del Tribunal de Estrasburgo han entendido por unanimidad que las resoluciones de los Tribunales Españoles vulneran el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , confirmando además que la doctrina del Tribunal Supremo se aplicó de forma retroactiva cuando el artículo 9 de nuestra Constitución prohíbe la retroactividad de las normas.

El Tribunal entiende que la etarra Inés del Río ha cumplido una pena superior a la que tendría que tendría que haber cumplido según lo establecido en el sistema jurídico español vigente en el momento de la comisión del delito y por ello instaba a las autoridades españolas a garantizar su puesta en libertad lo antes posible.

Como consecuencia de ello, el martes 22 de octubre de 2013 la Audiencia Nacional ordenó por unanimidad la excarcelación de la etarra pero ordenó retener la indemnización establecida por el Tribunal al tener pendiente la deuda económica con las víctimas - indemnización civil a la que fue condenada derivada de delito -. Debemos recordar, que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son de obligado cumplimiento , por tanto la respuesta de la Audiencia Nacional no podía ser otra.

Sin duda esta sentencia crea un precedente para proceder a la excarcelación de aquellos presos a los que se les haya aplicado esta doctrina y se hallen en el mismo caso de la etarra Inés del Río, si bien como siempre habrá que ir caso por caso.

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