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El enjuiciamiento rápido de delitos. Juicios rápidos.

FLORENTINO RINCÓN IZQUIERDO

El Juicio Rápido hace referencia a una modalidad procesal recogida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 795 a 803. Bajo esta modalidad procesal se enjuician los delitos más frecuentes y requiere una especial coordinación entre los distintos sujetos que intervienen: la policía, el Fiscal, el Juez, personal al servicio de la Administración de Justicia y demás sujetos intervinientes (técnicos, etc.).

El Juicio Rápido permite el enjuiciamiento de determinados delitos, considerados los más habituales, siempre que se cumpla alguna de las siguientes premisas:

  1. Que el delito esté castigado con pena de prisión que no exceda de 5 años de duración.
  2. Que estando castigado con otra pena (multa, privación del permiso de condución vehículos a motor y ciclomotores, etc.), su duración no exceda de 10 años, que se impongan como pena única, o bien conjunta o alternativamente.

Además, para poder aplicar esta modalidad procesal es condición indispensable que el procedimiento se haya iniciado mediante un atestado policial, habiendose procedido a la detención de la persona que se considera culpable, y que, asimismo, haya sido puesta a disposición del Juzgado de Guardia. No obstante, es posible la aplicación de esta modalidad procesal aun cuando la persona no haya sido detenida cuando ésta haya sido citada ante el Juzgado de Guardia en la condición de denunciado.

Otras condiciones que deben de darse para la aplicación de esta modalidad procesal son.

  1. que se trate de un delito flagrante
  2. que se trate de alguno de los siguientes delitos:
    1. Un delito de violencia doméstica.
    2. Un delito de hurto.
    3. Un delito de Robo.
    4. Un delito de hurto y robo de uso de vehículos a motor.
    5. Un delito contra la seguridad del tráfico

Se trata, en definitiva, de delitos cuya fase de investigación se presume sencilla, por lo que quedarán excluidos de la aplicación de esta modalidad procesal aquellos delitos que, pese a reunir las anteriores condiciones, se hubiese decretado el secreto de las actuaciones.

Características de los juicios rápidos

El enjuiciamiento rápido de los delitos supone, principalmente, una reducción de los plazos y trámites previos al juicio, que además se celebrarán con el Juzgado de Guardia.

¿Cómo puede concluir el enjuiciamiento rápido de delitos?

El enjuiciamiento rápido de delitos puede terminar en alguna de las siguientes posibilidades:

  1. Puede celebrarse el juicio, para lo cual el juez convocará al acto de plenario, ante el Juzgado de lo Penal en un plazo máximo de 15 días, a las partes, testigos y peritos que correspondan.
  2. Sentencia de conformidad. Cuando las partes alcancen un acuerdo por el cual el acusado acepte los hechos que se le imputan y la pena propuesta, el Juez de Guardia dictará la llamada sentencia de conformidad, que recogerá tales extremos y pondrá fin al procedimiento.
  3. Procedimiento Abreviado. Si no fuese posible realizar todas las diligencias necesarias (declaración de testigos, pruebas periciales, etc.) durante el servicio de guardia, el Juez podrá acordar la continuación de la instrucción, ordenando la práctica de las diligencias que se estimen necesarias. Una vez practicadas todas las diligencias, el Juez acordará el fin de la fase de instrucción y remitirá las actuaciones al Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio.
  4. Que no se trate de un delito sino de una falta. Si durante el servicio de guardia se estimase que el ilícito penal cometido no es constitutivo de un delito, sino que es constitutivo de una falta, se suspenderá el procedimiento y se continuará según el procedimiento de enjuiciamiento de faltas, esto es, el juicio de faltas.
  5. Sobreseimiento y archivo. Cuando concurran las causas del sobreseimiento libre o del sobreseimiento provisional, el Juez podrá acordar mentada actuación, poniendo fín al procedimiento. Así mismo, podrá acordar el archivo de las actuaciones.
  6. Inhibicion. Si el Juez estimase que carece de competencia territorial podrá inhibirse, esto es, acordar la remisión de las actuaciones al órgano jurisdiccional que estime competente. Asimismo, si estimase que el enjuiciamiento de los hechos corresponde a otro orden jurisdiccional, podrá inhibirse a favor de este, poniendo fin al procedimiento.

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