Asociación de Jóvenes Letrados

Inicio >> Derecho >> Penal

Síguenos

  • Siguenos en Facebook Asociacion de Jovenes Letrados
  • Siguenos en twitter @jovenesletrados
  • Lee nuestro blog asociacionjovenesletrados
  • Siguenos en Linkedin Asociacion de Jóvenes Letrados

Delitos contra la Administración Pública (II)

RUBÉN PÉREZ GARCÍA

Delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos o informaciones

El bien jurídico que protege este tipo de delitos es la preservación de la integridad o confidencialidad de documentos o informaciones que se imponen a los funcionarios públicos.

Su regulación se encuentra entre los artículos 413 a 418 CP. Veámoslos.

Por un lado se encuentran los delitos de infidelidad en la custodia de documentos.

Para situarnos mejor, hay que acudir en primer lugar a la definición de documentos que establece el Código Penal en su artículo 26. Serán documentos

“Todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.

Por tanto, no se refiere solamente a documentos escritos (al admitir cualquier soporte).

Podemos distinguir 3 conductas típicas:

  1. En primer lugar, encontramos el castigo a quien sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente documentos (artículo 413 CP).
  2. En segundo lugar, se castiga a quien destruyera o inutilice los medios puestos para impedir el acceso a los documentos o consienta su destrucción o inutilización.
  3. Finalmente, en el artículo 415 se castiga al funcionario no autorizado que acceda ilícitamente a documentos secretos.

En cuanto al sujeto activo, además de la autoridad o funcionario público, también pueden ser cometidos por particulares. Los funcionarios y autoridades deben tener encomendado un deber de custodia sobre estos documentos.

Los preceptos exigen que haya existido dolo en su comisión, es decir, que quien haya destruido, inutilizase, ocultare o sustrajere documentos o quebrante los medios para protegerlos, lo ha debido hacer con conocimiento de ello (no cabe la comisión imprudente).

Estos delitos protegen el correcto funcionamiento de la Administración(BJP).

Finalmente, las penas en las que se puede incurrir por la comisión de este delito son penas de privación de libertad solo para las dos primeras modalidades e inhabilitación especial para empleo o cargo público y multa pecuniaria para las tres.

Para los particulares solo se prevén penas de multa.

Por otro lado, están los delitos por revelación de secretos e informaciones.

Por secreto, aunque no existe una definición legal, se puede entender la información que solo conoce un determinado número de personas y que se reserva del conocimiento de otras.

Como onducta punible, el artículo 417 entiende que es la revelación de un secreto por parte de un funcionario o autoridad pública que tenga conocimiento de él por razón de su cargo.

El artículo distingue entre secretos oficiales y particulares, penando más gravemente a los segundos. Además de este tipo agravado, también está la circunstancia de que la revelación del secreto resultase un grave daño para la causa pública o para tercero.

Finalmente, el artículo 418 recoge el supuesto en el que un particular aprovecharse para el mismo o para un tercero el secreto o la información privilegiada que haya obtenido de un funcionario público o autoridad.

Para que se incurra en el delito, el particular debe obtener (para sí mismo o para tercero) un beneficio, que deberá ser económico, según entiende la doctrina.

Cohecho

El término cohecho comprende un grupo de ilícitos penales regulados en el Código Penal del artículo 419 al 427.

Podemos distinguir claramente dos tipos de cohecho bien diferenciados:

Por un lado nos encontramos con el delito de cohecho pasivo, que consiste en solicitar o recibir por parte de un funcionario o autoridad pública dádiva o presente por la realización de un acto relativo a su cargo. Por otro lado, está el cohecho activo, donde el sujeto activo es el particular que intenta corromper al funcionario con sus ofrecimientos.

El bien jurídico protegido en ambos casos es, como en todos estos delitos, “el prestigio y eficacia de la Administración pública, garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios, y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos” (STS 27 de octubre de 2006). son infracciones contra la integridad de la gestión administrativa.

Conforme establece el TS (S. 504/2003), no es necesario que el funcionario que solicita la dádiva o al que se la ofrecen sea el encargado del acto sobre el que actúa el cohecho, si no que basta con que el funcionario pueda llevarlo a cabo por la función que desempeña, aunque esa función en concreto no la tenga atribuida.

Una nota importante es la referida a su consumación. El Tribunal Supremo defiende la postura de que el delito de cohecho se consuma con el mero ofrecimiento de la dádiva, sin que sea necesario la aceptación o el abono de la misma o la realización del acto por el que se ofrece dicha dádiva (Sentencia 7 de noviembre de 2011). por tanto, no tiene cabida la tentativa.

Respecto al cohecho pasivo, podemos distinguir entre cohecho pasivo propio e impropio. Analicemos primero el cohecho pasivo propio.

En este delito (también en el impropio), el sujeto activo es el funcionario o autoridad. El artículo 423 expresamente nombra también a los jurados, árbitros, peritos, administradores o interventores designados judicialmente como posibles sujetos activos.

Respecto a la acción, podemos distinguir varias:

  1. Solicitar dádiva para ejecutar un acto (acción u omisión)
  2. Recibir dádiva para ejecutar un acto (acción u omisión)
  3. Aceptar ofrecimiento o promesa para ejecutar un acto (acción u omisión).

La dádiva o el presente que se reciba deberá ser económico. De esta forma se puede excluir del delito de cohecho el ofrecer favores sexuales a cambio de llevar a cabo un acto administrativo.

Destacar también que la contraprestación económica no tiene porqué ser para el funcionario. De esta forma, también se consideraría cohecho si, por ejemplo, un cargo publico en un ejecutivo facilita la concesión de unos terrenos a un constructor a cambio de una donación al partido político al que pertenece el cargo público.

Finalmente, señalar que las penas varían dependiendo de varios factores, por ejemplo, si el acto que lleva a cabo el funcionario o autoridad es ilegal. Tienen cabida las penas de prisión (hasta 6 años en el caso más grave), la multa pecuniaria y la inhabilitación especial para empleo o cargo público (hasta 12 años).

El cohecho pasivo impropio, consiste en aceptar o recibir regalos por parte de la autoridad o funcionario por realizar su función. Es decir, la diferencia con el pasivo propio es que en el propio se recibe la dádiva por llevar a cabo un determinado acto, en cambio, en el impropio, se recibe por el mero hecho de la función publica que lleva a cabo.

Evidentemente no cabe todo tipo de regalos. Este límite es un tanto subjetivo y debe ser determinado por el Juez. El límite está en lo que los usos sociales considere forma habitual de relación amistosa. Por tanto, no será lo mismo pagarle un café a un cargo público que unos trajes de gran valor.

Finalmente, el cohecho activo, como ya hemos indicado es corromper o intentar corromper a las autoridades o funcionarios con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas. Las penas en las que pueden incurrir son las mismas (al igual que el resto de las características de este delito) que las señaladas en el cohecho pasivo.

Para poner punto final al delito de cohecho, cabe citar el artículo 426, que dice: "Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos".

Este artículo no esta exento de polémica, ya que el funcionario que haya aceptado un presente, puede ser extorsionado por el particular que haya realizado el presente.

También te puede interesar:

- Ley de Propiedad Horizontal. Legislacion.

- Abogados de oficio y asistencia jurídica gratuita.

- Alquileres sociales. Preguntas frecuentes.

- Finiquito y acto de conciliación. Preguntas frecuentes

Asociacion de Jovenes Letrados Ir arriba Mapa web Quiénes Somos Derecho Legislación Preguntas Frecuentes Recursos Humanos Publicaciones Colabora Contácto Asociacion de Jovenes Letrados
Colabora Opinion Como hacer un CV El pupitre - Revista
Actividades Derecho Civil Carta de presentación El Rincón Legal
Fines Derecho Penal Nuestro Blog
Derecho Laboral

© 2012, Todos los derechos reservados - Asociacion de Jóvenes Letrados - Aviso legal