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Soy arrendador de un local de negocio, ¿es recomendable que me acoja al nuevo criterio de caja?

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EVA PEREIRA FONTÁN. 20/12/2013

En este artículo nos centramos en los aspectos del nuevo régimen del criterio de caja que consideramos que podrían generar problemática para los arrendadores de local de negocio, es decir, los aspectos que debe tener en cuenta en todo caso antes de optar por el mencionado criterio de caja, el arrendador de un local de negocio.

Por lo que se está transmitiendo a través de los medios de comunicación, con el nuevo criterio de caja establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización cualquiera diría, a simple vista, que por fin se van a paliar de forma definitiva los efectos de la morosidad que recaen inevitablemente sobre el arrendador de un local de negocio cuando su inquilino no le paga, le paga tarde, o menos de lo que ambos han acordado en el contrato.

A partir del 1 de enero de 2014 los arrendadores de local de negocio podrán acogerse a este régimen si lo consideran adecuado y optan por ello, haciéndolo constar en Hacienda a través de una declaración censal.

La página web de la Agencia Tributaria ofrece un apartado muy completo titulado "Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores", en el que va desgranando las posibles dudas que podría tener el contribuyente a la hora de decidir si optar o no por este régimen.

No vamos a entrar en un análisis profundo de cada punto ya que quien lo considere necesario puede acceder a través del siguiente enlace.

Pero hay un aspecto que nos parece destacable. Aquellos arrendadores que vayan buscando el sensato objetivo de no pagar el IVA hasta que cobren el alquiler, deben leer atentamente el artículo 163 terdecies de la Ley de apoyo a los emprendedores.

Dicho artículo establece lo siguiente:

En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.

A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial, del precio de la operación.

En definitiva, según el mencionado artículo:

  1. Si el inquilino paga lo que le corresponde como mensualidad y dentro del plazo establecido para ello en el contrato, el arrendador debe liquidar el IVA correspondiente dentro del trimestre, igual que si no se hubiese optado por el criterio de caja.
  2. Si el inquilino paga menos de lo que le corresponde como mensualidad: el arrendador tendrá que liquidar el IVA correspondiente a la cantidad que le haya sido abonada dentro del trimestre correspondiente.
  3. Si el inquilino paga tarde: el arrendador tendrá que liquidar el IVA correspondiente a la cantidad que le haya sido abonada dentro del trimestre en que el inquilino haga el abono y por la cantidad que le abone.
  4. Si el inquilino no paga: cuando llegue el 31 de diciembre del año siguiente, el arrendador tendrá que liquidar la cuota de IVA correspondiente a las mensualidades impagadas, de forma completa o en parte, del año anterior.

Por tanto, es importante que el arrendador valore los criterios establecidos en el artículo 163 terdecies de la Ley de apoyo a los emprendedores, y según sus propias circunstancias, evalúe si le resulta conveniente acogerse al criterio de caja o quedarse como está.

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