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Publicaciones juridicas

El TSJ de Madrid reconoce el derecho a la prestación por maternidad a un matrimonio homosexual

El TSJ de Madrid, concretamente su Sección Cuarta, ha dictado una novedosa sentencia reconociendo el derecho a percibir la prestación por maternidad en el caso de un matrimonio homosexual que tuvieron a su hija común a través de un "vientre de alquiler".

La sentencia reconoce la prestación por maternidad al progenitor como si se tratase de una adopción, pese a ser un supuesto en el que la pareja, un matrimonio homosexual, decidió acudir a Estados Unidos, en donde, y a través de un vientre de alquiler, registró a la menor como hija común del matrimonio. Es en el Registro Consular de España en Estados Unidos donde la menor figuraba como hija del demandante y de su progenitor, el primero en calidad de madre y el segundo de padre, por lo que no figuraba mención alguna a ningún supuesto asimilable a la adopción.

Por su parte, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) se opuso a la concesión de dicha prestación, denegándola en vía administrativa por entender que no se trataba de ningún supuesto contemplado en la legislación, esto es, no era un supuesto de maternidad biológica, ni de adopción ni de acogimiento.

Pese a la ausencia de tipicidad de esta modalidad en la Ley General de la Seguridad Social, así como también en la normativa vigente aplicable, el TSJ de Madrid ha entendido que la denegación de dicha prestación por maternidad sería contraria al espíritu de la ley y del ordenamiento jurídico.

Por ello, el TSJ de Madrid ha reconocido el derecho del demandante a percibir la prestación por maternidad, revocando la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, que denegó tal derecho por entender que no consta que se trate de un supuesto de adopción ni de que el demandante fuese la madre del menor. Reconocimiento del TSJ de Madrid, asimilando la situación jurídica al de un supuesto de adopción por entender que repugna "a la lógica más primaria, que se deniegue la prestación al actor en sus circunstancias [...] cuando se le reconocería si él y su pareja se hubiesen limitado a adoptar o a acoger a un menor".

Sentencia 668/2012 del TSJ de Madrid.

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