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Litisconsorcio

¿Qué significa litisconsorcio? ¿Qué tipos de litiscnsorcio existen?

Litiscponsorcio es un vocablo que hace referencia a una realidad jurídica en la que existe una pluralidad de partes constituidas desde el comienzo del proceso ya sea para ejercitar o para serles reclamada una acción. Por tanto, litisconsorcio podría identificarse con el supuestos en el que existe una pluralidad de partes procesales, ya sea como demandantes o como demandados.

¿Qué tipos de litisconsorcio existen?

El litisconsorcio puede ser clasificado de dos formas:

  1. Según sea voluntario o necesario
  2. En función de si existe una pluralidad de partes demandantes o demandadas

Litisconsorcio necesario

Supuesto en el que existe una pluralidad de partes en el que su actuación conjunta constituye una obligación establecida legalmente, y su cumplimiento es un requisito para poder continuar con el proceso.

Litisconsorcio voluntario

Supuesto en el que existe una pluralidad de partes procesales, desde el comienzo del mismo, constituidas voluntariamente por los litigantes y no por exigencia legal. En este caso, la pluralidad de partes radica en la voluntad de los litigantes y no en una obligación legal, como si sucede en el caso del litisconsorcio necesario.

En este caso, la pluralidad de partes demandantes puede darse para ejercitar una misma acción en base a la misma causa petendi

La pluralidad de partes demandadas puede deberse al hecho de reclamar, conjuntamente, una misma pretensión a varios demandados. En base, igual que antes, a un mismo título o causa de pedir.

Litisconsorcio activo y litisconsorcio pasivo

Esta clasificación distingue según sea una pluralidad de partes demandantes o de partes demandadas. Si se trata de una pluralidad de partes demandantes, será un litisconsorcio activo. Si, por el contrario, es una pluralidad de partes demandadas, será un litisconsorcio pasivo.

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