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Cámaras de videovigilancia y la protección de datos, ¿todo vale?

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En los últimos años hemos asistido a un auge de los sistemas de videovigilancia que han invadido todos los espacios, estando presentes en bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, talleres e incluso en las populares tiendas de los chinos.

El uso de estos sistemas de grabación puede vulnerar un importante número de derechos, por lo que su utilización debe estar sujeta a la normativa vigente, siendo que no es lícito el uso indiscriminado de estos sistemas de videovigilancia.

Por ello, no siempre es legal poner cámaras de vigilancia, ni en todos los lugares es posible tal instalación. Ya nos referimos en un artículo anterior a la posibilidad de instalar cámaras de grabación en el puesto de trabajo, lo cual consitutye un supuesto específico y al que nos remitimos.

Dejando al margen el caso especial de las cámaras en el trabajo, creemos interesante destacar qué circunstancias o requisitos son necesarios para que la instalación de cámaras en un bar o tienda, por ejemplo, sea legal. Así, los requisitos que debe cumplir un sistema de videovigilancia para ser acorde con la normativa de protección de datos son:

  1. Respetar el principio de proporcionalidad.
  2. Cuando el sistema esté conectado a una central de alarma, únicamente podrá ser instalado por una empresa de seguridad privada que reúna los requisitos contemplados en el artículo 7 de la Ley 23/92 de Seguridad Privada.
  3. Las videocámaras no podrán captar imágenes de las personas que se encuentren fuera del espacio privado ya que el tratamiento de imágenes enm lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
    1. Se deberá cumplir el deber de informar a los afectados en el modo previsto en el artículo 3 de la instrucción 1/2006, de 08 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre Tratamiento de Datos Personales con Fines de Vigilancia a través de Sistemas de Cámaras o Videocámaras (Instrucción 1/2006). En concreto:
    2. Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados, y
    3. Tener a disposición de los/las interesados/as impresos enlos que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
  4. Salvo en el caso de que el tratamiento consista exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, se deberá notificar previamente a esta Agencia la creación del fichero que contenga las imágenes para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

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