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Publicaciones juridicas

El derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros. ¿De la necesidad al privilegio?

EXTRANJEROS. ESMERALDA ROMO DÍAZ.

La palabra extranjero tiene su origen en el término latino extraneus (extraño), haciendo referencia a una persona de otro país. En nuestro ordenamiento, la definición se ha mantenido dado que podemos definir como extranjero a toda aquella persona que carece de la nacionalidad española.

Por otro lado, el término sanidad se define como el paquete de prestaciones destinado a la protección de la salud de los habitantes de un Estado. Se trata de una definición excesivamente amplia por ello, en las próximas líneas acotaré ese término teniendo presente la evolución de este derecho, así como la aplicación del mismo a las personas extranjeras en nuestro país.

La Constitución española destina su artículo 43 al derecho a la asistencia sanitaria, señalando en su apartado primero que "se reconoce el derecho a la protección de la salud". Y en su apartado segundo se le encomienda a los poderes públicos la obligación de organizar y tutelar la salud pública. Es por tanto, el derecho a la sanidad, un derecho protegido y amparado por la Constitución española. En el citado artículo no se hace distinción alguna entre españoles y extranjeros, es más, en consonancia con esta apreciación, el artículo 9 de la Carta Magna señala que "todos los ciudadanos, así como los poderes públicos, están sujetos tanto a la Constitución como al resto del ordenamiento"; por último, el artículo 13, hace referencia concretamente a los extranjeros, señalando que "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley". Debido a la redacción de este artículo se han planteado dudas acerca de cuáles son y en qué medida los derechos que tienen los extranjeros. La sentencia 236/2007 del Tribunal Constitucional actúa como fundamento para encontrar respuesta a esta cuestión. En la misma, el TC, hace una distinción entre los diferentes derechos a la hora de determinar cuáles han de aplicarse y en qué grado a los extranjeros. El primero de los grupos hace referencia a los derechos inherentes a la dignidad de las personas, el segundo grupo al derecho de asociación y reunión y el tercero a todos aquellos derechos que se pueden aplicar, aunque no ha de ser dicha aplicación en condiciones de igualdad a los ciudadanos españoles. Es precisamente en este tercer grupo donde se encuadraría el derecho a la sanidad.

Una vez detalladas brevemente las referencias que la Constitución hace de este derecho, y analizando de lo general a lo particular, tenemos la Ley orgánica de extranjería (LOEX 2/2009) que en su artículo 12 concluye que tiene derecho a asistencia sanitaria:

1. Los extranjeros inscritos en el padrón municipal, los menores de edad y las embarazadas durante dicho periodo, el parto y el postparto, tendrán este derecho en iguales condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros no empadronados tienen derecho a asistencia sanitaria de urgencia en caso de enfermedad grave o accidente.

Como se puede observar, en este caso, la Ley otorga una especial atención en materia sanitaria a los extranjeros dado que reconoce el derecho a la sanidad a todas las personas, con indiferencia de que se encuentren o no en una situación legal, teniendo, el derecho de asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles los inmigrantes inscritos en el padrón municipal y aquellos que no lo estén, con excepciones (menores y embarazadas), tendrán derecho a asistencia sanitaria en caso de urgencia grave o accidente.

Sin embargo, esta redacción no es la definitiva en relación con el derecho de asistencia sanitaria ya que el Martes 24 de Abril de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado en la Sec.I pág. 31286, el RDL 16/2012, que en concreto, su artículo 3 ter, modifica sustancialmente el derecho de los extranjeros a la sanidad. De esta nueva redacción podemos extraer las siguientes conclusiones:

1. No es suficiente el empadronamiento de la persona extranjera para recibir asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

2. Los extranjeros no residentes legalmente en España tendrán derecho únicamente a asistencia sanitaria:

       a. En caso de urgencia por enfermedad grave o accidente.

       b. En las mujeres durante el parte y postparto.

       c. Excepcionalmente, los menores de edad tendrán derecho a la sanidad en las mismas condiciones que un español.

Es decir, se ha producido un cambio sustancial en nuestra legislación, recordemos que en la ley de extranjería de 2009 se reconocía este derecho en las mismas condiciones a españoles y extranjeros por el mero empadronamiento y actualmente, no es suficiente el empadronamiento sino que el extranjero debe residir legalmente en España.

 

¿Qué consecuencias se derivan de la nueva legislación?

La persona extranjera está viendo reducido su derecho a la asistencia sanitaria (tristemente no es el único derecho que se les está recortando) debido a que, según distintos cálculos realizados, en torno a 200.000 personas quedarán fuera de nuestra sistema sanitario. Concretamente, el 1 de septiembre se les retiraron las tarjetas sanitarias a todos aquellos inmigrantes no residentes legalmente en España, que para poder recibir asistencia sanitaria, salvo en los casos de urgencia, menores y parto, deberán abonar unas cantidades, bastante elevadas, para poder acudir a los servicios sanitarios. ¿Cómo una persona en situación ilegal puede conseguir esas cantidades de dinero para poder costearse los tratamientos médicos? Y si no lo consiguen, como en la mayoría de los casos, ¿va a dejar este Gobierno que estas personas que tanto han aportado en últimos años a nuestra sociedad mueran? ¿Es justo que una persona que paga su sanidad a través de impuestos no pueda beneficiarse de este derecho básico para cualquier ciudadano? Esta última cuestión bien podría aplicarse tanto en el caso de españoles como en el de los extranjeros ya que, actualmente, debemos de costearnos por dos veces determinados medicamentos básicos, prótesis, ambulancias (en determinados casos), etc.

Con esta medida según ha anunciado el Gobierno se ahorrarán alrededor de 500 millones de euros, que al realizar un cálculo rápido obtenemos la siguiente cuenta:

- Un inmigrante gastaría, según las estimaciones de ahorro 2.500 euros en sanidad, mientras que el salario de un ministro al mes sería, aproximadamente de 5.000 euros (70.000 € al año/14 pagas).

Finalmente, no debemos olvidar, que la sanidad la pagamos todos y cada uno de los ciudadanos a través de los impuestos (tanto los españoles como los extranjeros), es decir, mediante el abono del IVA cuando compramos un electrodoméstico, al echar gasolina pagamos el denominado céntimo sanitario, IIEE, etc. y sin embargo, a los extranjeros, se le priva del derecho a la asistencia sanitaria.

Esta medida ha sido muy criticada por la mayoría de los sectores de la sociedad y será, finalmente, el Tribunal Constitucional el que determine sí la privación del derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros en situación irregular introducido por el Real Decreto Ley 16/2012 se ajusta a la Constitución o si es manifiestamente contrario a nuestra Carta Magna, como pensamos y argumentamos gran parte de la sociedad.

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