En el caso de la petición de separación, nos cuentan los abogados de divorcios en Getafe se podrá instar a petición de los dos cónyuges, o bien, de uno solo siempre que cuente con el pleno consentimiento del otro. El plazo de solicitud será, una vez transcurridos 3 meses desde que se celebró el matrimonio.
También podrá solicitarlo un único cónyuge una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este plazo puede eludirse cuando se acredite que hay riesgo para la vida, integridad física, libertad, integridad, etc.
En el caso de la petición del divorcio lo podrá hacer un único cónyuge, los dos o uno con el pleno consentimiento del otro, al igual que en el caso de la separación.
Los abogados de familia en Getafe de Rincón & Romo nos explican que con la propia sentencia se suspende la vida en común de los que, hasta este momento, eran cónyuges. Y, además, como señala el artículo 83 del Código civil, "se pone fin a la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica".
Es un documento donde los ex-cónyuges, de mutuo acuerdo, pactan, entre otras materias, las cuestiones económicas, hijos, uso de vivienda habitual, etc.
Por la especialidad de la materia y para una mayor seguridad de los cónyuges, el Convenio Regulador tiene que redactarlo un abogado o un notario (este último sólo si no hay menores). Nosotros os recomendamos que acudáis a un abogado que estudie vuestro caso, vea las posibilidades de acuerdo y se encargue de toda la tramitación. Un buen abogado matrimonialista intentará llegar siempre a un acuerdo entre los cónyuges, aunque parezca dificil; pues es más barata y rápida la tramitación de mutuo acuerdo que una tramitación contenciosa.
Acudiendo a nuestro Código civil, en el artículo 90 se contempla, precisamente, el contenido, que es el siguiente:
Se exige la redacción de un convenio regulador cuando la separación o el divorcio sean de mutuo acuerdo.
En principio será la ex pareja la encargada de redactar el Convenio regulador y el juez será el que, finalmente, lo autorice. Ahora bien, el juez, teniendo presente los intereses de las partes, y de los menores, si los hay, podrá adoptar las medidas que considere propicias para la salvaguarda de sus derechos.
Si el divorcio/separación no es de mutuo acuerdo, será el juez quien adopte, en defecto de Convenio Regulador, este contenido contemplado en el artículo 90 del Código civil.
La custodia compartida es una figura bastante frecuente en nuestro ordenamiento y se acuerda cuando lo soliciten los padres en el Convenio regulador o cuando lleguen a un acuerdo durante el procedimiento. Será siempre el juez quien decida, finalmente, sobre esta cuestión, tomando las medidas que considere necesarias para lograr un efectivo cumplimiento de la misma.
Deberá el juez, antes de pronunciarse, oír al Ministerio Fiscal, también deberá oír a los menores que tengan capacidad suficiente cuando se considere necesario, valorará las alegaciones de las partes, la relación de los padres, tanto entre sí, como con sus hijos, etc.
Cuando alguno de los padres este incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, libertad e indemnidad sexual, ni cuando por las alegaciones y pruebas haya indicios fundados de violencia doméstica, etc. (art.92.7 Cc).
Será el juez, quien adoptará este medida. La pensión de alimentos puede haberse fijado, por acuerdo de las partes, en el Convenio regulador, teniendo el juez que verificar si esta es la mejor opción o no. Si no hay previo acuerdo de las partes tendrá, el juez que fijar la contribución de cada progenitor en relación con la necesidad de satisfacer los alimentos al menor, asegurando, a través de las medidas que considere convenientes, que dicha pensión se ejecuta correctamente.
En este caso el cónyuge que sufra este empeoramiento en su situación tendrá derecho a una compensación, bien de manera temporal o por tiempo indefinido. Si los cónyuges no logran alcanzar un acuerdo, será el juez quien determinará el importe de la pensión compensatoria en la sentencia. Para adoptar esta decisión se tendrán en cuenta (art. 97 del Cc):
Es necesario para iniciar el proceso relativo al Convenio regulador y/o divorcio, la contratación de abogado y procurador, debido a que para iniciar un proceso judicial, en estos casos, es obligatoria la presencia de ambas figuras.
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