Asociación de Jóvenes Letrados

Inicio >> Derecho >> Civil >

Síguenos

  • Siguenos en Facebook Asociacion de Jovenes Letrados
  • Siguenos en twitter @jovenesletrados
  • Lee nuestro blog asociacionjovenesletrados
  • Siguenos en Linkedin Asociacion de Jóvenes Letrados

Reclamando pension de alimentos

Impago de la pensión de alimentos. Delito y opciones de pago.

.

18/05/2014. EQUIPO DE RECLAMANDO PENSIÓN DE ALIMENTOS

Hoy os publicamos un articulo elaborado por abogados especializados en derecho de familia, en el que analizan un problema actual en las relaciones familiares.

La actual situación económica ha derivado, en múltiples ocasiones, en reiterados incumplimientos de la obligación de pago de la pensión de alimentos. Obligación que, recordemos, es impuesta por un Juez mediante una resolución judicial - Auto de medidas provisionales o Sentencia - o, incluso, fruto del acuerdo de los progenitores - a través de un Convenio Regulador, ratificado en sede judicial y aprobado por un Juez -, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del vigente Código Civil.

Se trata, sin ningún tipo de dudas, de un incumplimiento reprochable desde un punto de vista moral o ético, pues ninguna o casi ninguna justificación puede tener el dejar de atender las necesidades de alimentación, vestimenta y educación - entre otras -. Ahora bien, ya no solo es que sea reprochable desde una perspectiva ética, sino que el impago de la pensión de alimentos puede ser un delito.

En cualquier caso, las verdaderas víctimas y perjudicados por el impago de la pensión de alimentos son los menores que dejan de recibir la cantidad que prudencialmente ha fijado un juez para poder atender sus necesidades.

Delito de impago de pensión de alimentos.

Antes de nada, y por si alguno os habéis perdido un poco o tenéis dudas, quizás os interese leer esta entrada sobre qué es la pensión de alimentos o este otro sobre quién está oblgiado a pagar.

En cuanto al imapgo de la pensión, dicen los abogados especializados en impagos de pensiones de alimentos que no abonar la pensión de alimentos, o no pagarla en su totalidad, puede ser constitutivo de un delito tipificado en el artículo 227.1 del vigente Código Penal. Según este artículo, es delito dejar de pagar la pensión de alimentos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

Será delito el impago de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos, pero también cualquier tipo de prestación económica establecida a favor de su cónyuge.

Es requisito de este delito que la obligación de pagar haya sido establecida en el convenio regulador del divorcio o separación aprobado judicialmente o, si no fue de mutuo acuerdo, por sentencia de divorcio o separación.

También puede darse el caso de que la obligación haya sido impuesta en un proceso de alimentos a favor de los hijos - medidas paterno filiales -, muy común en los casos en que los progenitores no estaban casados, sin perjuicio de lo cual regularon judicialmente las obligaciones de éstos para con sus hijos.

Aquí podéis consultar el artículo 227.1 del Código Penal.

La finalidad del delito de impago de pensión de alimentos

El delito por impago de pensión de alimentos tiene como finalidad el castigar a quien incumple la obligación de atender a los miembros económicamente más débiles de la unidad familiar, esto es, la finalidad última es castigar a quien incumple su obligación de atender deberes asistenciales de un miembro de la unidad familiar que resulta económicamente dependiente.

Requisitos o circunstancias para que el impago de la pensión de alimentos sea delito.

No todo impago de la pensión de alimentos es un delito, como veremos a continuación, sino que para que sea un delito deben darse los siguientes requisitos:

  1. Debe haber una obligación de dar alimentos establecida según resolución judicial firme. La pensión de alimentos puede haber sido establecida en la Sentencia de divorcio, separación, nulidad, filiación o en un procedimiento de medidas paterno filiales. También puede ser que la obligación provenga de un Convenio Regulador firmado por los progenitores, ratificado en sede judicial y aprobado judicialmente.
  2. Que exista una conducta omisiva, el incumplimiento del pago. Este incumplimiento debe ser durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  3. Voluntariedad en el incumplimiento, conducta dolosa. El progenitor que tiene la obligación de abonar la pensión de alimentos debe conocer dicha obligación y, pese a ello, no atender, voluntariamente los pagos. Esto es, debe saber que tiene que pagar pero decide no hacerlo.

Impagos de la pensión de alimentos que no son delito.

Ahora bien, no todos los impagos de la pensión de alimentos son un delito, sino que existen una serie de supuestos que no son considerados delito, siendo considerados y tramitados como una falta del artículo 618 del Código Penal o, simplemente, no son ningún tipo de infracción penal.

En cuanto a los impagos que podrían considerarse una falta, el criterio es dispar y no existe una línea concreta que permita decir, en términos generales, que incumplimiento es una falta y cual no. La mayoría de los jueces han venido considerando que los impagos que no cumplen los requisitos temporales exigidos en el artículo 227.1 del Código Penal, serían una falta. Esto es, los impagos de una mensualidad o de menos de cuatro mensualidades no consecutivas, podrían ser una falta.

También puede ser constitutivo de una falta el retraso en el abono de la pensión de alimentos, esto es, pagar tarde, no en los días y plazos establecidos en la Sentencia.

En cualquier caso, no existe un criterio único, siendo que algunos jueces y tribunales han considerado que los retrasos no son ni tan siquiera constitutivos de una falta. También hay jueces y tribunales que consideran que el impago de una mensualidad o de tres no consecutivas, no es ni un delito ni una falta.

¿Qué hacer si no paga la pensión de alimentos?

Si el progenitor no paga la pensión de alimentos, el beneficiario de ella o el otro progenitor, podrán optar por reclamar el pago por dos vías: la vía civil o la vía penal.

La reclamación de la pensión de alimentos por la vía civil. Esta opción es bastante sencilla en términos jurídicos y no presenta especial complejidad. Para reclamarla, necesitaremos de un abogado y de un procurador - normalmente el procurador lo elige el abogado y suele ser alguien con quien habitualmente trabaja -.

La reclamación se efectúa mediante la presentación de una demanda de ejecución, esto es, presentaremos una demanda - elaborada y firmada por los profesionales antes aludidos - por la que exponemos que el otro progenitor estaba obligado a abonar una pensión de alimentos, indicamos el importe de la pensión y hacemos referencia a la fecha desde que se ha incumplido la obligación de pago. Tendremos que cuantificar la cantidad total que se debe y que ahora reclamamos, y listo.

De igual modo, tendremos que identificar al obligado al pago de la pensión, dando su nombre, apellidos, domicilio - si lo sabemos - y número de DNI - también si lo sabemos -. Si desconocemos el domicilio, podemos solicitar al juzgado que lo averigüe, algo que está a su alcance y que podrán hacer sin mayor dificultad.

Se tendrán que incorporar demás cuestiones jurídicas, como por ejemplo normas sustantivas, de competencia, postulación y legitimación, etc. pero que, en cualquier caso, queda en manos del abogado, que para eso le pagamos.

Esta demanda será admitida a trámite por el Juzgado y se le enviará una copia al demandado, para que pueda alegar lo que a su derecho convenga, con el requerimiento de que en un plazo de 10 días - hábiles - pague las cantidades reclamadas o designe bienes suficientes de los que disponga para atender la reclamación.

La reclamación por la vía civil es más rápida, se tramitará con mayor celeridad.

La reclamación de la pensión de alimentos por la vía penal. Si queremos reclamar la pensión de alimentos por vía penal, y consecuentemente acusar al obligado al pago de haber cometido un delito - o falta, según el caso -, necesitaremos de un abogado y de un procurador.

Si no disponemos de medios económicos para contratar al abogado y procurador, siempre podremos solicitar la asistencia jurídica gratuita.

También podemos reclamar en la vía penal sin necesidad de tener abogado y procurador. En este caso, será el Fiscal quien se encargue de acusar y de reclamar, ahora bien, nosotros no podremos acusar, por lo que dependemos de que el Fiscal haga bien su trabajo y de que entienda que los hechos son constitutivos de un delito - o de una falta -.

En cualquier caso, para reclamar en la vía penal tendremos que presentar una denuncia, bien sea ante la guardia civil o policía nacional, en el propio juzgado o en la fiscalía. Esta denuncia será tramitada por el juzgado competente, citando al denunciante para que acuda a ratificarse en su contenido. Para la presentación de la denuncia no es necesario tener abogado.

Por lo que aquí interesa, vamos a obviar los trámites procesales y de instrucción que tienen un carácter meramente jurídicos y cuyo trabajo recaerá en el abogado que nos esté representando o en el Fiscal, dependiendo del caso.

Una vez se hayan efectuado todas las diligencias que se crean oportunas - averiguación del patrimonio del denunciado, declaración del denunciado, etc. - se dará al Fiscal y a la acusación particular - nosotros, si intervenimos mediante abogado y procurador - para que se califiquen los hechos, esto es, se diga que los hechos son constitutivos de un delito y se pida la responsabilidad penal y civil - pago de las pensiones atrasadas - que se estime oportuno.

Tras este trámite, el denunciado - ahora imputado - podrá presentar un escrito en el que se defienda de los hechos que se le acusan. Ambos escritos, el de acusación y el de defensa, serán elaborados y presentados por el abogado y por el procurador.

Una vez se presente el escrito de defensa, pasará el expediente a otro juzgado que será el encargado de juzgar al progenitor que incumple la obligación de pago, siendo este juez quien determine si los hechos son un delito o no, así como también le condene, en su caso, al pago de las pensiones atrasadas.

¿Hasta cuando hay que pagar la pensión de alimentos?

El obligado a pagar la pensión de alimentos deberá atender ese pago hasta que se de alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que se estableciese una fecha en la que dejaría de estar obligado a abonar la pensión. La sentencia debería fijar una fecha a partir de la cual desaparece la obligación de pagar la pensión. Es un supuesto poco frecuente.
  2. Que el beneficiario de la pensión disponga de independencia económica. Si el beneficiario de la pensión encontrase trabajo y tuviera capacidad económica suficiente, cesará la obligación de pagar la pensión.
  3. Que el beneficiario de la pensión alcance la mayoría de edad y, pese a no tener capacidad económica, no esté estudiando ni trabajando, lo que eximiría al obligado a pagar la pensión de continuar abonándola. Para ello, necesitaríamos iniciar un procedimiento judicial.
  4. Cuando el beneficiario de la pensión sea un heredero forzoso del obligado al pago, y hubiera incurrido en uno de los supuestos de desheredación.
  5. Que el beneficiario de la pensión, o el obligado al pago, fallezcan.
  6. Que el obligado al pago no disponga de recursos económicos. En este caso, será necesario iniciar un procedimiento judicial y acreditar la falta de medios.

El pago parcial de la pensión de alimentos

El pago parcial de la pensión de alimentos no supone, en principio, que nos encontremos ante un delito por impago de la pensión de alimentos. En cualquier caso, habrá que atender a las circunstancias concretas del caso, esto es, ver si el obligado no paga la totalidad por desconocimiento, por insuficiencia de medios, etc.

La compensación de la pensión con otras deudas.

Es frecuente que el obligado al pago de la pensión decida, unilateralmente, que no pagará la pensión de alimentos porque el otro progenitor le debe dinero en algún concepto, por ejemplo el pago de la hipoteca.

Esta situación es una compensación de deudas, si bien no es posible compensar el pago de la pensión de alimentos con ninguna otra deuda. En cualquier caso, habrá que atender a las circunstancias del caso y a si existe un acuerdo expreso entre los progenitores.

Ayudas en caso de impago de pensión de alimentos.

Algunas Comunidades Autónomas han establecido un sistema que permite a los beneficiarios de las pensiones de alimentos, cobrar una parte de la pensión en caso de que el obligado a prestarlos no lo haga.

Normalmente se trata de una cantidad bastante inferior a la establecida en la Sentencia, además suele tener un carácter temporal y está supeditado a que concurran concretos requisitos económicos.

A nivel estatal, destaca el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos regulado por la Ley 42/2006 y por el Real Decreto 1618/2007. Este organismo público abonará la cantidad máxima de hasta 100 euros durante un máximo de 18 mensualidades. Para ello es preciso que el beneficiario de la pensión de alimentos reúna unas especiales circunstancias económicas, además de que el obligado a abonar la pensión no esté atendiendo el pago.

Prescripción del derecho a reclamar la pensión de alimentos.

La posibilidad de reclamar el pago de las pensiones de alimentos atrasadas prescribe a los cinco años, de forma que no podremos reclamar las pensiones impagadas más allá de los cinco años aludidos.

Por ejemplo, si el obligado al pago no abona la pensión desde 2004 hasta la actualidad, solo se podrán reclamar las pensiones de alimentos impagadas desde el año 2009 en adelante.

¿Qué os recomendamos nosotros?

Como siempre os decimos, ante el más mínimo problema legal lo mejor que podéis hacer es poneros inmediatamente en contacto con un abogado que estudie vuestro caso. Nosotros, en esta ocasión, y sin que sea un precedente, os recomendamos que visitéis la web www.reclamandopensiondealimentos.es donde podréis leer artículos sobre derecho de familia y, en especial, sobre la pensión de alimentos. Los abogados de Reclamando se comprometen a estudiar vuestro caso y a daros un informe de viabilidad. Todo eso gratis, por lo que no perdéis nada por preguntar, ¿no?

Otros usuarios también visitaron:

- Abogados especializados en derecho de familia

- Asistencia Jurídica Gratuita. Abogados de oficio

- Reclamar pensiones de alimentos impagadas

Asociacion de Jovenes Letrados Ir arriba Mapa web Quiénes Somos Derecho Legislación Preguntas Frecuentes Recursos Humanos Publicaciones Colabora Contácto Asociacion de Jovenes Letrados
Colabora Opinion Como hacer un CV El pupitre - Revista
Actividades Derecho Civil Carta de presentación El Rincón Legal
Fines Derecho Penal Nuestro Blog
Derecho Laboral

© 2014, Todos los derechos reservados - Asociacion de Jóvenes Letrados - Aviso legal